lunes, 21 de julio de 2008

ESTATUTO DE LA JR

ESTATUTO DE LA JUVENTUD RADICAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE





Fundamentos en general. Principios rectores. De los organismos de conducción.

FUNDAMENTOS EN GENERAL El presente Estatuto ha sido elaborado como conclusión de una tarea de análisis de la realidad política-institucional de la JUVENTUD RADICAL de Santa Fe, de su necesario perfil como organización dinámica y dinamizadora inserta en el marco social, y de la comparación de las distintas formas jurídico-políticas que se han sucedido en la historia de la JUVENTUD RADICAL y de la UNION CIVICA RADICAL. Es un dato de la realidad, que los procesos autoritarios que irrumpieron en la sociedad argentina han provocado en ella un estado de general pasividad, llegando, en ciertos casos, a la desmovilización y despreocupación por el devenir de la Nación. Esto tiene como correlato el anquilosamiento de las instituciones de la República, las cuales esencialmente sirven de canales orgánicos de participación. Ello implica que, cuando estas estructuras son superadas por la movilización social, o destruidas por la represión, son dejadas a un lado, por lo cual los procesos de movilización se alejan de los marcos formales que las precedieron, debiendo dotarse tales procesos, de una estructuración propia, de una orgánica particular. Somos conscientes que el estado de pasividad social (con honrosas excepciones, en determinadas situaciones, y bajo específicas banderas de lucha) trastoca las formas institucionales, lo cual conlleva una alteración del grado de movilización individual y/o colectiva. Se torna imprescindible, a partir de las modificaciones infraestructurales de movilización, de la existencia de la Democracia, la actualización permanente de los canales institucionales de participación (ya sea poniendo a tono los antiguos y ya superados, o juridizando los empíricamente válidos). Por todo lo expuesto, convenimos en considerar necesario el aggiornamiento de nuestra Constitución Nacional, de las leyes fundamentales de nuestro esquema jurídico, de las Cartas Orgánicas partidarias y de los Estatutos de nuestra Organización Juvenil. En un concepto global, debido a la trascendencia hacia el devenir de la JUVENTUD RADICAL, en un proceso de consolidación de la Democracia, se hace necesario considerar que una modificación/sanción de un Estatuto para nuestra organización debe tener parámetros tácticos y estratégicos. En lo táctico, debe tornar en instituciones positivas, las formas políticas más convenientes para la hora actual. En lo estratégico, debe ser lo suficientemente amplio en lo formal, como para permitir el diseño de la sociedad del futuro, sin trabazones jurídicas, que puedan obstaculizar los objetivos de la organización en su conjunto. Lo detallado obliga a la prudente compaginación de las necesidades de hoy, con los métodos para plasmar nuestros objetivos mediatos. La hora actual nos encuentra en el debate pleno sobre objetivos y prioridades de la sociedad y de la Democracia. Ello obliga a la centralización de la faz ejecutiva, y la democratización de la discusión y de la liberación. Pero, para evitar la dispersión de los resultados del debate, se torna necesaria la actualización y/o reestructuración de los canales participativos, partidarios y sociales. Otro problema a resolver es la compaginación entre el afianzamiento de la estructura partidaria y de sus expresiones; y el aporte de las diversas corrientes ideológicas. En otras palabras, la síntesis entre nuestro partido/organización (y sus expresiones), con el campo popular (más amplio y complejo). Si tomásemos a ambos supuestos como alternativas cerradas, concluiríamos, en el primer supuesto, en nuestra diferenciación total con el campo popular; y en el segundo supuesto, en la pérdida de nuestra identidad partidaria, dejando de ser lo que somos. Proponemos que el ESTATUTO DE LA JUVENTUD RADICAL sea tomada como el marco institucional donde converjan ambos supuestos, dando cauce orgánico a nuestra necesidad de fortalecernos como organización, con el aporte ideológico necesario para lograr el frente de unidad popular y nacional en pos de la LIBERACION NACIONAL Y SOCIAL. Debemos entender que al hablar de estructura, de expresión partidaria, nos circunscribimos en la JUVENTUD RADICAL, como tal, a partir del aporte ideológico y militante que convengamos entre todos, referentes a los temas acuciantes, comunes de todo el espectro juvenil, haciendo de ello, ejes convocantes y movilizadores de toda la juventud. Lo esencial es comprender que los problemas juveniles no son contradictorios ni opuestos a los problemas de la sociedad, en términos globales, y también que nuestra organización no debe quedar limitada a ser el vocero juvenil de la UNION CIVICA RADICAL, pues desnaturalizaríamos a nuestra organización, en tanto ella es esencialmente de la juventud, debiendo trabajar y concientizar sobre los problemas de nuestra generación. Y por ese papel transformador y trascendente de la JUVENTUD RADICAL como Organización Juvenil, es que entendemos que este Estatuto no debe ser cristalizado, ni convertido en una barrera jurídico-formal que detenga la discusión política o la movilización. Ello se funda en que hemos internalizado a ambas como necesarias, para el afianzamiento de la Democracia, para lograr una sociedad más justa, libre y solidaria.PRINCIPIOS RECTORES DE LA JUVENTUD RADICAL DE SANTA FE LA ORGANIZACION PROVINCIAL DE LA JUVENTUD RADICAL SERA UNA HERRAMIENTA PERMANENTE DE MOVILIZACION EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y SOCIAL, DE LA FORMA REPRESENTATIVA, REPUBLICANA Y FEDERAL Y GARANTIZARA CON SU ACCIONAR LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, TANTO CIVILES COMO POLITICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES, ENCONTRANDO EN LA LIBERACION NACIONAL Y SOCIAL SU BANDERA PERMANENTE DE LUCHA, INSTRUMENTO DE ACCION CIVICA PERMANENTE, DIFUNDIRA LA DOCTRINA E IDEALES DE LA UNION CIVICA RADICAL, CAPACITARA A LOS JOVENES, ORGANIZANDO EL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS MUNICIPALES, PROVINCIALES, NACIONALES Y DELIBERARA PERIODICAMENTE SOBRE LOS INTERESES DE LA REPUBLICA Y LA MARCHA DE NUESTRO PARTIDO: HARA DEL DEBATE HONESTO, RACIONAL Y PROFUNDO UNA METODOLOGIA DE SU ACCIONAR, QUE APORTE A CLARIFICAR A LA SOCIEDAD Y GENERAR EN SU SENO LA CONCIENCIA DE PARTICIPACION PARA UN PAIS MAS JUSTO, LIBRE Y SOLIDARIO.
ARTÍCULO 1º : La Organización Provincial de la Juventud de la U.C.R. se regirá por los principios fundamentales que inspiraron la creación del radicalismo, por los principios rectores de la Juventud radical y por las disposiciones del presente Estatuto, y en lo que no esté expresamente dispuesto en este, por la Carta Orgánica Nacional, provincial y el Estatuto Nacional de la Juventud.-
ARTÍCULO 2º : Constituyen la JUVENTUD RADICAL, los afiliados a la U.C.R. menores de 31 años. En un todo de acuerdo con lo que dispongan la Convención Provincial y Nacional de la U.C.R., se buscará reducir progresivamente el límite de edad, para llegar a establecer el mismo en 26 años de edad inclusive.-
ARTÍCULO 3º : Se incluye una categoría de adherentes, conformada por aquellos jóvenes que no siendo afiliados por razones de edad, adhieran a ésta organización y a sus principios. A tal fin deberán inscribirse en registros especiales que a tal efecto cree nuestra organización, pudiendo participar de sus actividades generales.-
ARTÍCULO 4º : En función de la dinámica particular de la militancia y de la participación juvenil, a fin de lograr una mayor eficacia en esta labor, la organización provincial, y los demás organismos de la juventud desenvolverán su actividad con autonomía.-
ARTÍCULO 5º : Será incompatible el desempeño de más de dos cargos en la Organización Juvenil.-
DE LOS ORGANISMOS DE CONDUCCIÓN
ARTÍCULO 6º : La Juventud radical tendrá en la provincia los siguientes organismos:a) CONGRESO PROVINCIALb) COMITÉ PROVINCIALc) COMITÉ DEPARTAMENTALd) COMITÉS DE DISTRITO O SECCIONDEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTÍCULO 7º : El Congreso Provincial de la JUVENTUD RADICAL se integrará con delegados elegidos en forma directa por cada Departamento de la siguiente manera : BELGRANO: dos titulares y dos suplentes; CASEROS: tres titulares y tres suplentes; CONSTITUCIÓN: tres titulares y tres suplentes; CONSTITUCIÓN: tres titulares y tres suplentes; GENERAL LÓPEZ: cuatro titulares y cuatro suplentes; IRIONDO: dos titulares y dos suplentes, SAN LORENZO: dos titulares y dos suplentes; ROSARIO: trece titulares y trece suplentes; CASTELLANOS: tres titulares y tres suplentes; GARAY: dos titulares y dos suplentes; GENERAL OBLIGADO: tres titulares y tres suplentes; LA CAPITAL: seis titulares y seis suplentes; LAS COLONIAS: tres titulares y tres suplentes; 9 DE JULIO: dos titulares y dos suplentes; SAN CRISTOBAL: dos titulares y dos suplentes; SAN JAVIER: dos titulares y dos suplentes; SAN JERÓNIMO. Dos titulares y dos suplentes; SAN JUSTO: dos titulares y dos suplentes; SAN MARTÍN: dos titulares y dos suplentes; VERA: dos titulares y dos suplentes .-
ARTÍCULO 8º : El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente 1 vez por año, citado por el Comité Provincial, pudiendo también ser convocado cuando éste lo considere necesario en situaciones extraordinarias y funcionará con quorum legal con la mitad más uno de sus miembros, a excepción de los casos especiales fijados por este ESTATUTO.-ARTÍCULO 9º : Los Congresales elegirán un Presidente provisorio de su seno. Una vez conseguido el quorum, se elegirá, por el voto de la mayoría, un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.-
ARTÍCULO 10º : La reunión constitutiva se realizará en la Capital de la provincia, pudiendo realizarse las restantes en otros puntos de la provincia que previamente se dictaminen.-
ARTÍCULO 11º : Son atribuciones del Congreso Provincial :a) Dictar su propio Reglamento interno.b) Establecer el programa a seguir por la juventud de esta provincia, de acuerdo a la autonomía que confieren estos estatutos.c) Reformará el presente Estatuto, requiriendo para lo mismo el voto de las tres cuartas partes de los congresales presentes, mediando previamente el quorum legal.d) En las reuniones ordinarias se analizarán los informes del Comité Provincial y de los Comités Departamentales, pudiendo aprobarlos, observarlos o rechazarlos. Para rechazarlos se necesitan dos tercios del Congreso reunido con quorum legal.
ARTÍCULO 12º : El Congreso podrá reunirse extraordinariamente cuando la marcha del país, del partido o de la organización así lo requieran, debiendo convocarse a iniciativa del Plenario del Comité Provincial o de la Mesa Directiva del Congreso. Siendo los Congresales citados, en todos los casos, con 15 días de anticipación, expresándose lugar, día y hora en que se reunirá y temas a tratar.-
ARTÍCULO 12 Bis : El presidente y el Vicepresidente del Congreso serán los representantes de la JUVENTUD RADICAL ante la Convención Provincial de la U.C.R.-DEL COMITÉ PROVINCIAL
ARTÍCULO 13º : El Comité Provincial estará a cargo del gobierno de la organización y tendrá su asiento en la ciudad capital de la provincia.-
ARTÍCULO 14º : El Comité Provincial se conformará con 19 delegados, uno por Departamento, elegidos en forma directa por los afiliados al Departamento que representen.-
ARTÍCULO 15º : El Presidente será elegido en forma directa por los afiliados de toda la provincia.El Presidente será el representante de la JUVENTUD RADICAL en la Mesa Ejecutiva de la U.C.R.
ARTÍCULO 16º : En las reuniones constitutivas elegirán de su seno, una Mesa Ejecutiva compuesta por dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero, con el voto de las dos terceras partes del quorum legal.-
ARTÍCULO 17º : Las atribucuiones del Comité Provincial son :a) La dirección y coordinación del accionar de la organización juvenil en la provincia.b) La promoción de la organización juvenil en aquellos Departamentos donde no se haya efectuado.c) La fijación de la fecha de renovación de autoridades y reglamentación de los comicios.d) La constitución de comisiones donde estén representadas las agrupaciones o frentes, a través de los cuales la JUVENTUD RADICAL desarrolla sus propuestas específicas para cada sector de la sociedad.e) Convocar al Congreso Provincial, cuando lo estime conveniente con el voto de las tres cuartas partes del quorum legal.
ARTÍCULO 18º : Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva :a) Ejercer la representación política de la organización de la JUVENTUD RADICAL.b) Avocarse al conocimiento de los asuntos cuya decisión estime no deba definirse.c) Interceder en todas las cuestiones administrativas que hagan al manejo cotidiano de los asuntos inheremtes a la Organización.d) Tomar resoluciones de competencia del plenario, por razones de extrema urgencia, debiendo convocarlo posteriormente para su ratificación o rectificación.
ARTÍCULO 19º : El plenario deberá reunirse ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando la Mesa Ejecutiva lo considere necesario. Los presidentes de los Comités Departamentales participarán del plenario con voz pero sin voto.-
ARTÍCULO 20º : Será facultad del Comité Provincial, sólo en caso de extrema gravedad institucional de un Distrito Electoral de la Juventud Radical, intervenir en el mismo, al sólo efecto de regularizar la situación en el más breve tiempo posible. Todo esto se hará con absoluta prescindencia de los organismos partidarios, en virtud del principio de autonomía expresado en el art. 4 de este Estatuto.
ARTÍCULO 21º : El tesoro de la Organización Provincial se formaráa) Con las recaudaciones que hará cada Departamento del 10% de su recaudación ordinaria.b) Con las demás entradas que, en cualquier concepto, reciba la organización.
ARTÍCULO 22º : El Comité Provincial deberá convocar anualmente a un Encuentro Provincial de la Juventud Radical, del que participará el conjunto de la militancia, siendo de su función generar jornadas de discusión, tras el objetivo de encontrar lineamientos que hacen a la Organización.-
DE LOS COMITES DEPARTAMENTALES
ARTÍCULO 23º : Los Comités Departamentales tendrán su asiento en la ciudad cabecera del Departamento y cumplirán las mismas funciones que el Comité Provincial, pero en su jurisdicción.-
ARTÍCULO 24º : Los Comités Departamentales serán integrados por Delegados Titulares y Suplentes de los Distritos o Seccionales, con Comité constituido y organizado.-ARTÍCULO 25º : Los Delegados serán elegidos por el voto directo de los afiliados del Distrito o Sección correspondiente, con la siguiente proporción: hasta 20 mesas electorales del padrón electoral nacional, o fracción no menor de 10, 2 delegados; por cada 20 mesas subsiguientes, o fracción no menor de 10, un delegado más.-
ARTÍCULO 26º : Los Presidentes de los Comités de Sección o Distrito son miembros natos del Comité Departamental.-
ARTÍCULO 27º : La Mesa de cada Comité Departamental estará compuesta de la siguiente manera :a) Un Presidente electo en forma directa por los afiliados del Departamento.b) Dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero, elegidos por la mayoría absoluta del plenario de delegados.c) El Presidente del Comité Departamental será el representante de la JUVENTUD RADICAL en la Mesa Ejecutiva de la U.C.R. del Departamento.-ARTÍCULO 28º : Las atribuciones propias del Comité Departamental son :a) Coordinar la actividad de los Comités de Distrito o Sección bajo su jurisdicción.b) Elevar periódicamente al Comité Provincial y al Congreso, un informe sobre sus actividades, y en general, las de las organizaciones en su Departamento.
ARTÍCULO 29º : El tesoro de la organización se compondrá por el aporte voluntario de simpatizantes, afiliados y adherentes, remitiendo los Departamentos el 10% de lo que ordinariamente recauden al Comité Provincial.-
ARTÍCULO 30º : Los Comités Departamentales deberán reunirse ordinariamente una vez al mes, extraordinariamente lo harán cuando la Mesa Ejecutiva lo crea conveniente, o el 10% de los afiliados del departamento así lo soliciten.-DE LOS COMITES DE SECCIÓN O DISTRITO
ARTÍCULO 31º : En cada Distrito o Sección se organizará y funcionará un Comité de la Juventud Radical.-
ARTÍCULO 32º : El gobierno de éstos estará a cargo de un Presidente y vocales, que en ningún caso podrán ser menos de 7 ni más de 15, elegidos por el voto directo de los afiliados a la Sección o Distrito.-
ARTÍCULO 33º : En la constitución del Comité se designará, de entre los vocales, una Mesa Ejecutiva, acorde con la realidad de cada Distrito o Sección.-
ARTÍCULO 34º : Cada Comité de Distrito o Sección deberá llevar actualizado, el padrón de afiliados y adherentes, que deberán remitir periódicamente al Comité Departamental.-ARTÍCULO 35º : Tendrán las mismas facultades y obligaciones que los Comités Departamentales, dentro de su jurisdicción, excepto las que sean propias de aquellos.-ARTÍCULO 36º : Dentro de las funciones específicas de los Comités de Sección o Distrito :a) Formar comisiones auxiliares, integradas por afiliados y adherentes, tomando en cuenta la realidad propia de cada uno de ellos.b) Generar centros de participación, donde se construya y se proyecte hacia la comunidad la propuesta de nuestra organización, garantizándose en cada uno de ellos, una adecuada formación política del militante, tras los principios que dieron origen a este Estatuto.
ARTÍCULO 37º : El plenario de vocales deberá reunirse una vez al mes y extraordinariamente cuando la Mesa Ejecutiva lo crea necesario.
ARTÍCULO 38º : Los Comités de Sección o Distrito podrán convocar a Asambleas de afiliados y adherentes, tantas veces como el plenario lo estime necesario. La Mesa Ejecutiva podrá también convocar cuando el 10% de los afiliados o adherentes a la Sección o Distrito así lo soliciten.-DE LOS DELEGADOS AL COMITÉ NACIONAL
ARTÍCULO 39º : Se elegirán por voto directo de los afiliados de la provincia, tres delegados titulares y un suplente (Art.11 Estatuto Nacional - Juventud Radical).-ARTÍCULO 40º : Los delegados participarán del plenario del Comité Provincial con voz pero sin voto, con el objeto no sólo de informar, sino de recabar las posiciones políticas que serán impulsadas hacia el Organismo Nacional.-
ARTÍCULO 41º : Para todos los casos de autoridades de la juventud Radical, el mandato es de 2 años a partir de la fecha de reconocimiento por la Junta Electoral Radical.-
DEL SISTEMA ELECTORAL
ARTÍCULO 42º : Se aplicarán las normas referentes al sistema electoral de la Carta Orgánica Provincial de la U.C.R., en aquellos casos que no quedara especialmente establecido en el presente Estatuto. Al igual que la convocatoria y los plazos se regirán por lo dispuesto por la Junta Electoral de la U.C.R. para cada caso en especial.-
ARTÍCULO 42 Bis : Las elecciones de todas las autoridades de la JUVENTUD RADICAL contempladas en este Estatuto, se efectuarán conjuntamente, en fechas y plazos que tendrán que coincidir con las elecciones de renovación de autoridades partidarias.-
ARTÍCULO 43º : Podrán sufragar los afiliados a la U.C.R. que al momento de la votación no hayan cumplido 31 años de edad. Toda modificación destinada a cambiar el régimen referente a la edad, se adaptará a lo dispuesto por las autoridades conforme al Art. 2º del presente Estatuto.-
ARTÍCULO 44º : Las elecciones serán convocadas por el Comité Provincial de la Juventud Radical, con 60 días de anticipación.-
ARTÍCULO 45º : Para presentar lista en el orden provincial, deberá haberse cumplido con la oficialización de listas departamentales en 2/3 de los Departamentos de la provincia. Para presentar lista en el orden departamental, deberá haberse cumplido con la oficialización de listas distritales en 2/3 de las Secciones y/o Distritos del Departamento.-ARTÍCULO 46º : Triunfará en las elecciones de la Juventud radical, aquella lista que obtuviera la mayoría de los sufragios válidos emitidos, correspondiéndole la tercera parte de los cargos en disputa a la lista que siendo minoría hubiera superado el 25% de los votos emitidos, contándose los votos en blanco.-
DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ORGANISMOS
ARTÍCULO 47º : Los organismos deberán constituirse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la proclamación de autoridades. En lo posible, cada Distrito Electoral adecuará la constitución de los órganos con el Comité Provincial.-ARTÍCULO 48º : Los miembros suplentes de los distintos organismos sólo reemplazarán a los titulares, en caso de fallecimiento, renuncia, eliminación del padrón partidario o impedimento probado y aceptado por los organismos a los que pertenezccan.-

CLÁUSULAS TRANSITORIAS
1) A los efectos de la renovación y elección de delegados al Comité Nacional de la JUVENTUD RADICAL para el período 1999-2001, no regirá el Artículo 39 del presente Estatuto. Los mismos serán elegidos en el seno del Congreso de la Juventud radical.Para dicha elección, el Congreso sesionará con quorum legal, resultando electos aquellos candidatos propuestos que obtuvieran el 75% de los votos de los congresales presentes. Si ninguno de los candidatos propuestos obtuvieran la cantidad establecida, se elegirán los delegados por el sistema de lista completa, aplicándose lo previsto en el Art. 46 del presente estatuto, triunfando la lista que mas sufragios obtenga y correspondiéndole la tercera parte de los cargos en disputa a la lista que, siendo minoría hubiera obtenido el 25% de los sufragios emitidos.La presente cláusula transitoria regirá solamente a los efectos de la elección de delegados al Comité Nacional de la JR para el período en cuestión, quedando derogada una vez electos los mismos.-2) A los efectos de la implementación de las reformas aprobadas, se intentará desde la JUVENTUD RADICAL, la modificación de la Carta Orgánica de la U.C.R., para que la misma prevea la participación de los jóvenes en los organismos de conducción. Hasta tanto ello no se consiga, se realizarán gestiones de buenos oficios ante el Comité Provincial, Departamental y Convención Provincial de la U.C.R., a los fines de su efectivización.-

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