sábado, 16 de agosto de 2008

PROYECTO DE LEY POR EL MEDIO BOLETO ESTUDIANTIL

ELABORADO POR LOS DIPUTADOS DE LA UCR Y LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL MEDIO BOLETO DE LA J.R. - FIRMADO POR TODOS LOS DIPUTADOS PROVINCIALES DE LA UCR.


LA LEGISLATURADE LA PROVINCIASANCIONACON FUERZA DE

L E Y:


ARTíCULO1°) Dispónese una reducción del cincuenta por ciento (50 %) en la tarifa
ordinaria del autotransporte de pasajeros para los alumnos y docentes del nivel
primario, secundario, terciario y universitario que concurran a establecimientos
educativos reconocidos por el Ministerio de Educación de la Provincia y/o la Nación
o el organismo oficial competente, en el período entre el primer día de marzo de
cada año y el último día de febrero del año siguiente, para su traslado a los
establecimientos educacionales y desde éstos a la localidad o departamento donde
tengan su domicilio legal, en los servicios interurbanos de media y larga distancia
en todo el ámbito de la provincia de Santa Fe.

ARTíCULO 2°) Para acceder al beneficio de la presente la única documental
exigible por los prestadores del servicio de transporte, será:
a) Para los alumnos de nivel primario y secundario, constancia de alumno regular
otorgada por la autoridad del establecimiento al que concurre y documento de
identidad.
b) Para los docentes de todos los niveles, certificación o carnet otorgado por la
autoridad respectiva y documento de identidad.
c) Para estudiantes terciarios o universitarios, libreta universitaria, libreta de
estudios o certificado de alumno regular expedido por el establecimiento al que
concurre y documento de identidad.

ARTíCULO 3°) Será obligatoria la exhibición pública de los artículos 1° y 2° de esta
Ley en todas las ventanillas y oficinas de expendio de boletos interurbanos de
media y larga distancia en todo el ámbito de la provincia de Santa Fe.

ARTíCULO 4°) Para los incumplimientos a las disposiciones de esta Ley se
establecerán las siguientes penalidades:
a) El no cumplimiento real y efectivo de lo establecido en el artículo 1° será
multado con el valor de 100 litros de gasoil a precio de venta al público en la
ciudad de Santa Fe al día de determinación de la misma.
b) El no cumplimiento real y efectivo de lo establecido en el artículo 2° será
multado con el valor de 150 litros de gasoil a precio de venta al público en la
ciudad de Santa Fe al día de determinación de la misma.
c) El no cumplimiento real y efectivo de lo establecido en el artículo 3° será
multado con el valor de 1000 litros de gasoil a precio de venta al público en
la ciudad de Santa Fe al día de determinación de la misma.
Para el caso de reincidencia de la empresa, la última multa será multiplicada por
tres en cada reincidencia.
Así mismo la empresa deberá reintegrar al usuario el monto cobrado
indebidamente.

ARTíCULO 5°) Lo recaudado en concepto de penalidades será destinado a la
formación de un Fondp Provincial de Educación Vial, que deberá destinar dichos
capitales a la promoción, concientización y educación en la materia en colegios
primarios, secundarios e institutos universitarios y terciarios.

ARTICULO6°) Las disposiciones establecidas en la presente ley son plenamente
operativas a partir de treinta días de su promulgación, por lo que la reglamentación
que eventualmente se dicte no podrá limitarel alcance ni las características de los
mismos.

ARTíCULO7°) Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTíCULO8°) Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Fundamentos:

El presente proyecto persigue la recuperación de un legítimo
beneficio por parte de alumnos estudiantes del sistema oficial de educación
consistente en una reducción en el precio del boleto del transporte interurbano de
media y larga distancia, el que fuera dejado sin efecto o alterado sustancial mente al
punto de desnaturalizar las disposiciones en la materia por parte de las empresas
prestadores del servicio referido.

El tema ha merecido tratamiento de las Cámaras Legislativas
en diferentes oportunidades, lamentablemente con resultado nulo, ya que la
caducidad se ha operado sobre similares iniciativas que lograran media sanción en
cada cámara sin conseguir sanción definitiva como ley de la Provincia.

Cierto es también que en la gestión anterior no se ha encontrado en la
autoridad de aplicación en materia de transporte la decisión política necesaria
para lograr una norma de derecho positivo que reinstaure este derecho
que contribuye a asegurar la educación como instrumento básico para el desarrollo
y la formación integral de los individuos, así como soporte de cualquier
estado moderno, en el que éste debe concurrir con todo lo que esté a su alcance
para optimizar servicio en cuestión.

El transporte cuenta con subsidios estatales para garantizar su
normal funcionamiento, situación que por cierto ha presentado un sinnúmero de
dudas en cuanto a su destino específico, pero especialmente debemos destacar
que se han operado recomposición tarifarias autorizadas por el propio Estado,
con lo cual las argumentaciones fácticas esgrimidas por los prestadores en otros
momentos, no resultan hoy de aplicación ni pertinentes para mantener en el tiempo una indefinición en la materia, notoriamente perjudicial para quienes hacen el
esfuerzo de continuar en la educación y la capacitación profesional.

Esta iniciativa, por otra parte, canaliza peticiones concretas
realizadas por autoridades comunales, representantes estudiantiles y juveniles de
toda la geografía provincial que ven con preocupación, de no producirse una
modificación legislativa oportuna, la continuidad en el tiempo de una decisión
unilateral del empresariado con la consecuente desprotección y perjuicio hacia los
destinatarios de este beneficio. Se acompaña copia de las notas remitidas por
Municipalidades y Comunas apoyando el proyecto.

La problemática señalada fue abordada por nuestra
representación en 2004 (Expte. 11.941-UCR) y en 2006 (Exp. 17.362-D8),
conjuntamente con otras expresiones políticas, habiendo tales proyectos caducado
sin tratamiento, por lo que dicho tema ha merecido nuevamente la consideración y
análisis orgánico en el seno de la UCR con participación de estructuras
estudiantiles y juveniles, resolviéndose insistir con el proyecto, reiterando los
oportunamente presentados, por considerar que dicho reclamo es justo y legítimo y
particularmente desde que el propio Estado Provincial por ley subsidia el
funcionamiento de una línea aérea, con lo cual no puede seguir negándose este
derecho al estamento educativo.

No desconocemos la existencia de otras iniciativas similares,
pero entendemos una responsabilidad ineludible para con la sociedad y por haberlo
acordado con representantes municipales, comunales estudiantiles y juveniles de
reiterar desde nuestra propia óptica este proyecto.

Por todo ello se exhorta a los Sres. Legisladores la aprobación
del presente proyecto de Ley.

Este Proyecto lleva la firma de todos los integrantes del
Bloque de Diputados provinciales de la Unión Cívica Radical.

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